contratación global de la capacidad total del vehículo.
2. Los servicios interurbanos de taxi, con carácter general, se tienen que iniciar en el
término del municipio para el cual se ha expedido la licencia del vehículo o en el del municipio
donde se ha expedido la autorización de transporte interurbano, en el caso que esta autorización haya
sido expedida sin la previa licencia municipal. A este efecto, se tiene que entender, en principio, que el
origen o el inicio del transporte tiene lugar donde son recogidos los pasajeros.
derechos y deberes de los ususrios
Derechos y deberes de los usuarios
1. Las normas de desarrollo de esta Ley con respecto a las condiciones de prestación
de los servicios de taxi tienen que incluir la determinación de los derechos y los deberes de los
usuarios. Tienen que establecer siempre que el acceso al servicio tiene
que estar en condiciones de igualdad, no discriminación, calidad y seguridad.
2. Las personas que prestan el servicio de taxi pueden negarse a prestarlo en el caso
que el servicio sea solicitado para finalidades ilícitas o que concurran circunstancias
de riesgo para la seguridad o la integridad física de los usuarios, del conductor o conductora
mismo o de otras personas, o de riesgo de daños en el vehículo.
3. Los usuarios del servicio de taxi tienen los derechos siguientes:
a) Conocer el número de licencia y las tarifas aplicables a los servicios, documentos que han
de ser colocado en un lugar visible del vehículo.
b) Transportar equipajes, de acuerdo con las condiciones establecidas por las normas de
desarrollo de esta Ley. En este sentido, el conductor o conductora tiene que coger
el equipaje de los usuarios y colocarlo en el espacio del vehículo destinado a este efecto.
c) Obtener un recibo o una factura en que consten el precio, el origen y el destino del
servicio y los datos de la licencia correspondiente, y que acredite que se ha satisfecho
la tarifa del servicio.
d) Escoger el recorrido que consideren más adecuado para la prestación del servicio.
Si los usuarios no optan por ningún recorrido concreto, el servicio siempre se tiene que
llevar a cabo siguiendo el itinerario previsiblemente más corto, teniendo en cuenta tanto la distancia a recurrir
como el tiempo estimado de duración del servicio.
e) Ver respetada la normativa aplicable en materia de sustancias que pueden generar
dependencia, con respecto a la prohibición de fumar en los vehículos.
f) Recibir el servicio con vehículos que tengan las condiciones adecuadas, en el interior
y en el exterior, en cuanto a la higiene y el estado de conservación.
g) Solicitar que se apague el receptor de radio u otros aparatos de reproducción de sonido
instalados en el interior de los vehículos o que se rebaje|baje el volumen.
h) Acceder en los vehículos en condiciones de comodidad y seguridad. En este sentido,
los conductores que prestan el servicio tienen que ayudar a subir al vehículo y bajar a las
personas con movilidad reducida y las personas que vayan con niños, y a cargar los aparatos que
los usuarios puedan necesitar para desplazarse, como sillas de ruedas o cochecitos de
niñ, en el espacio del vehículo destinado a este efecto.
i) Solicitar que, si es oscuro, se encienda la luz interior del vehículo, tanto para acceder o
bajar como en el momento de pagar el servicio.
j) Subir al vehículo y bajar en lugares|sitios donde resten lo bastante garantizadas la
seguridad de las personas, la circulación correcta y la integridad del vehículo.
k) Recibir el cambio del pago del precio del servicio hasta el importe que determinen las
normas de desarrollo de esta Ley.
l) Escoger, en las paradas de taxi, el vehículo en el cual se desea recibir el servicio,
a menos que, por motivos de organización o de fluidez del servicio, haya un sistema de turnos relacionado
con la espera previa de los vehículos. En todos los casos, el derecho de escoger se tiene que
justificar por circunstancias objetivas, como el aire acondicionado en el vehículo, el estado de conservación y la
limpieza correctos de éste o el sistema de pago del servicio.
m) Poder llevar gratuitamente perros lazarillo y otros perros de asistencia, en el caso de
personas con movilidad reducida.
n) Ser atendido con la disposición personal y la atención correctas del conductor o
conductora en la prestación del servicio.
o) Formular las reclamaciones que estimen convenientes en relación con la prestación del
servicio, en la forma que determinen las normas que desarrollen esta Ley.
p) Abrir o cerrar las ventanas del vehículo o que el sistema de aire acondicionado
reste abierto o cerrado.
3. Son deberes de los usuarios del servicio de taxi:
a) Pagar el precio de los servicios según el régimen de tarifas establecido.
b) Tener un comportamiento correcto durante el servicio, sin interferir en la conducción del
vehículo y sin que pueda ser considerado molesto u ofensivo o que pueda implicar peligro,
tanto para el mismo vehículo que presta el servicio como para el resto de vehículos o los usuarios
de la vía pública.
c) No manipular, destruir ni deteriorar ningún elemento del vehículo durante el servicio
d) Respetar las instrucciones del conductor o conductora para una mejor prestación del
servicio, siempre que no resulte vulnerado ninguno de los derechos reconocidos a los usuarios
por el apartado 2.
4. El incumplimiento de los deberes establecidos por el apartado 3 comporta, si ocurre, la
responsabilidad civil o penal de los usuarios.
Extraído del Reglamento regulador del
servei de taxi de Barcelona y área metropolitana:
Derechos y deberes de las personas usuarias
Derechos
Las personas usuarias tienen, en relación al servicio de transporte regulado en éste
Reglamento, además de los derechos de carácter general reconocidos en la legislación de
defensa de los consumidores y usuarios, los derechos siguientes:
1) Recibir el servicio en condiciones básicas de igualdad, no discriminación, calidad,
seguridad y preferencia dentro del turno de solicitud.
2) Conocer el número de la licencia y las tarifas aplicables al servicio, documentos que
tienen que estar situados en un lugar visible del interior del vehículo.
3) Transportar equipajes de la manera cómo se determina en este Reglamento. En
este sentido, las personas usuarias tienen derecho que la persona que presta el servicio
recoja el equipaje desde el lado del vehículo y sitúarlo en el espacio de éste destinado a
este efecto.
4) Obtener un recibo o factura donde consten el precio, el origen y el destino del servicio, la
fecha, el número de identificación fiscal del titular de la licencia, el número de la
licencia y la matrícula del vehículo y que acredite que se ha satisfecho el precio del servicio.
5) Escoger el recorrido que considere más adecuado o, en caso de que no se ejercite éste
derecho, que el servicio se lleve a cabo por el itinerario previsiblemente más corto teniendo en
cuenta tanto la distancia como el tiempo estimado de prestación de éste.
6) Requerir que no se fume dentro del vehículo.
7) Recibir el servicio con vehículos que dispongan de las condiciones necesarias en cuanto a
higiene y estado de conservación, tanto exterior como interior.
8) Solicitar que se apague o se baje el volumen del receptor de la radio y otros aparatos
de imagen y sonido que se encuentren instalados en el interior del vehículo incluida, si fuera el caso,
la emisora de radioaficionado, excepto el sistema de conexión para la emisora de
taxi de lo que sólo se tendrá derecho a pedir que se baje el volumen.
Reglamento Metropolitano del Taxi
9) Acceder y bajar de los vehículos en las condiciones necesarias de comfortabilitat y
seguridad. En este sentido tienen derecho a recibir la ayuda del prestador del servicio, para
subir o bajar del vehículo, las personas con movilidad reducida o las personas que
vayan acompañadas por niños y a cargar los aparatos que éstas necesiten para
a su desplazamiento, como silla de ruedas o cochecitos de niños destinados a éste
efecto.
10) Solicitar que se encienda la luz interior de los vehículos cuando sea oscuro, tanto para
acceder o bajar del vehículo como en el momento de efectuar el pago del servicio.
11) Subir o bajar del vehículo en sitios donde quede suficientemente garantizada la seguridad
de los usuarios y de terceros, la correcta circulación y la integridad del vehículo.
12) Recibir cambio con motivo del pago del precio del servicio hasta el importe fijado en
este Reglamento.
13) Escoger, en las paradas de taxi, el vehículo en el cual se desea recibir el servicio,
excepto que, por motivo de organización o de fluidez del servicio, exista un sistema
de turnos relacionando con la espera previa de los vehículos, o la incorporación de los
vehículos a la circulación general esté limitada al primer vehículo de la parada. Lo
todos los casos, el derecho de escoger se tiene que justificar por circunstancias objetivas como
el aire acondicionado en el vehículo, el estado de conservación y la limpieza correcta de éste o
el sistema de pago del servicio.
14) Transportar gratuitamente el perro lazarillo u otros perros de asistencia a personas
con movilidad reducida.
15) Ser atendido durante la prestación del servicio con la adecuada corrección por parte del
prestador.
16) Formular las reclamaciones que estimen convenientes con relación a la prestación del
servicio.
17) Abrir y cerrar las ventanas del detrás y requerir la apertura o cierre de los
sistemas de climatización de los cuales los vehículos estén provistos, incluso bajar
del vehículo, sin coste para el usuario, si al requerir la posta en marcha del sistema
de aire acondicionado o de climatización, al inicio del servicio, éste no funcionara.
18) Expresarse en las comunicaciones con el conductor en cualquiera de las lenguas
oficiales en el ámbito de aplicación de este Reglamento.
Deberes de los usuarios
Se consideran obligaciones de las personas usuarias las siguientes:
1) Pagar el precio del servicio según el régimen de tarifas establecido. Esta obligación se
realizará en la forma que más facilite la rapidez.
2) Tener un comportamiento correcto durante el servicio, sin interferir en la conducción
del vehículo ni realizar aquéllos que puedan considerarse molestos u ofensivos o que
puedan implicar peligro tanto para el vehículo como para sus ocupantes y el resto de
vehículos o usuarios de la vía pública.
Reglamento Metropolitano del Taxi
3) Velar por un comportamiento correcto de los menores que utilicen el servicio,
especialmente en relación con comportamientos molestos que puedan implicar peligro o
que puedan implicar el deterioro de elementos del vehículo.
4) Utilizar correctamente los elementos del vehículo y no manipularlos ni producir ningun
deterioro o destrucción de éstos, incluyendo la prohibición, de comer o beber en
el interior del vehículo sin autorización previa del conductor.
5) No introducir en el vehículo ningún objeto o material que pueda afectar a la seguridad o
su correcto estado.
6) Respetar las instrucciones del conductor durante el servicio, siempre que no resulten
vulnerados ninguno de los derechos reconocidos al artículo anterior.
7) Obtener la prestación según el orden de petición.
8) En las paradas de taxi, no seleccionar al prestador del servicio sin motivos
justificados.
9) Comunicar el destino del servicio al inicio, en la forma más precisa posible.
10) No solicitar el acceso o la bajada del vehículo en lugares donde no esté garantizada la
seguridad.
11) Respetar la prohibición de no fumar en el vehículo.
12) Permitir colocar el equipaje o bultos que lleve en el espacio del vehículo
destinado a este efecto, si por sus dimensiones dan derecho al cobro de
suplementos tarifarios o si, aunque no den derecho a dicho cobro, por sus
características o naturaleza pueden ensuciar, deteriorar u ocasionar daño a los
asientos del vehículo.